lunes, 26 de noviembre de 2018

Deducciones fiscales 'cofrades'

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Xuasús González


26 de noviembre de 2018

La llegada de la primavera supone para los cofrades algo así como ver la luz al final del túnel o la llegada a puerto tras una larga travesía. A medida que se va aproximando el equinoccio, nuestro ritmo –aun sin querer– se acelera ante la inminente llegada de una nueva Semana Santa, esos diez días en torno a los que, de alguna manera, gira nuestra vida.

Pero con la primavera llega también cada año una nueva campaña de la Renta, y esa probablemente ya no se espere con tantas ganas… Aunque, en cualquier caso, a la hora de poner al día nuestra situación tributaria, todos queremos –digo yo– que la declaración nos resulte lo más beneficiosa posible; pero quizá no siempre hagamos cuanto está en nuestra mano para ello, en muchos casos por simple desconocimiento.

Sin ir más lejos, probablemente sean muchos los cofrades que no hayan caído en la cuenta de que, simplemente por satisfacer la cuota anual en su cofradía, tienen derecho, en general, a deducciones fiscales: se puede "recuperar" el 75% del importe de la cuota; vamos, que si se han pagado 20 euros, te descuentan 15, que no es poco…

Sin entrar en cuestiones jurídicas, la Ley 49/2002, que regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo, considera a las cofradías como entidades beneficiarias del mecenazgo, y establece a su vez que los donativos –incluidas las cuotas anuales– son susceptibles de incentivos fiscales.

Las cofradías tienen que cumplir una serie de requisitos –entre otras cosas, estar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia–, y también los cofrades, pero en la gran mayoría de los casos, no debería suponer mayor problema.

El cofrade ha de manifestar expresamente su voluntad de ser incluido en la relación que la penitencial ha de comunicar a Hacienda, y solicitar una certificación acreditativa de la aportación realizada; pero debería bastar con enviar un correo electrónico con sus datos personales y su DNI escaneado. Y, de esta forma, en el borrador de su declaración de la renta lo verá ya incluido, pues la cofradía habrá comunicado los datos –tienen obligación legal– a la Agencia Tributaria.

Hasta sumar 150 euros en donativos –y eso incluye también las cuotas–, Hacienda descuenta el 75% en la declaración del IRPF. Y si la cantidad fuera aún mayor, de todo lo que sobrepase ese importe se deducirá también el 30%; incluso el 35% si el donativo es recurrente por un importe igual o superior durante más de dos años.

Además, ese dinero que se "recupera", no sale de las siempre maltrechas arcas de las cofradías, sino que lo aporta directamente el Estado, por lo que tampoco se causa ningún trastorno económico a las penitenciales.

Todavía estamos a tiempo de acogernos a estos incentivos fiscales para la próxima campaña, así que es este buen momento –y no conviene dejarlo más, pues las cofradías lo han de comunicar a Hacienda en el mes de enero– para comprobar si se cumplen los requisitos y solicitarlo a las cofradías. Si se puede, ¿por qué no ‘recuperar’ ese dinero?


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