Mostrando entradas con la etiqueta justicia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta justicia. Mostrar todas las entradas

miércoles, 23 de octubre de 2019

Raúl Román

Cofrades del Silencio y Vía Crucis aguardan el inicio de la procesión en la parroquia de Jesús Obrero | Foto: P. de la Peña

23 de octubre de 2019

Realidad

La catalogación de la cofradías y hermandades como asociaciones públicas de fieles suele ser un hecho que a veces se percibe con dudas, de modo poco claro, como entendiendo intromisión en lo que es propiamente laical, lo que da lugar a una seria y grave deficiencia conceptual que, por su importancia central para la vida de las cofradías, conviene que sea expuesta, y siempre refrescada.

Las normas canónicas que regulan las cofradías y hermandades se derivan de su propia naturaleza, pues son asociaciones eclesiales de fieles cristianos laicos, instituciones de Iglesia, que están dentro y forman parte de ella. No son en modo alguno un mero hecho cultural, ni un elemento solamente social y popular o una "peña de amigos".

Eclesialidad

Las cofradías participan de las características generales del derecho de asociación en la Iglesia, si bien con algunas características propias pues son eclesiales.

La legislación canónica señala que los fieles cristianos pueden asociarse para conseguir fines de caridad, de piedad, de fomento de la vocación cristiana en el mundo y de una vida más perfecta, de promoción del culto público y de la doctrina cristiana, de realización de iniciativas para la evangelización, de animación con espíritu cristiano del orden temporal, de realización de cualquier otra actividad de apostolado, etc.

Público y privado

Por otra parte, se debe saber que las asociaciones canónicas de fieles pueden tener personalidad jurídica canónica pública o privada. Con la terminología pública-privada se quiere expresar la diversa relevancia de los roles y de las actividades realizadas en la Iglesia y su implicación en tales actividades.

Conviene advertir que las categorías "público" y "privado" no se contraponen entre ellas como si se expresara diferente importancia, pues responden a exigencias diferentes, constituyen dos figuras legales diferentes.

La personalidad jurídica pública o privada es un instrumento técnico delicado que se debe utilizar con atención, pues la obtención de la personalidad jurídica pública o privada depende de los fines pretendidos y de las circunstancias de cada caso, y es el resultado de la misma iniciativa de los fieles en diálogo entre ellos y con los pastores, nunca fruto de otros motivos. Y en concreto las personas jurídicas públicas son las que, habiendo sido erigidas por el mismo derecho o por la autoridad competente, cumplen en nombre de la Iglesia la misión que se les confía mirando al bien público.

Las características más específicas de la persona jurídica pública son los fines propios, la actuación en nombre de la Iglesia y el bien público. En relación con los fines de las personas jurídicas públicas, supuestas su eclesialidad, utilidad y generalidad, actúan para el bien público.

La legislación canónica señala que las asociaciones de fieles que se constituyen para transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia o promover el culto público o perseguir otros fines reservados por su misma naturaleza a la autoridad eclesiástica deben ser erigidas con personalidad jurídica pública.

Las personas jurídicas públicas, además, actúan en nombre de la Iglesia: fórmula que significa que su actividad se realiza, de modo oficial, por cuenta de la Iglesia, superándose el ámbito personal –pero no la responsabilidad‒ de quien concretamente desarrolla tal actividad.

Y algo muy importante para las cofradías: que las personas jurídicas públicas no actúan en nombre de la autoridad competente o jerarquía, ni la representan, puesto que gozan de autonomía de gobierno o régimen en la Iglesia. Por tanto, no representan a la jerarquía, sino que participan de forma oficial en la misión de la Iglesia.

Un ejemplo: la respuesta a la Hermandad del Gran Poder de Sevilla

No esta de más que recordemos de dónde proviene la consideración eclesial de las cofradías como asociaciones públicas de fieles. Más allá del Código de derecho canónico de 1983, de donde provienen las ideas anteriormente expuestas (cánones 298 y siguientes), es habitual traer a colación un decreto del Consejo Pontificio para los Laicos, de fecha 15 de septiembre de 2000, que desestimó el recurso jerárquico presentado por la Hermandad del Gran Poder de Sevilla contra un decreto dado por el arzobispo de Sevilla.

El decreto del Consejo indicó que la citada hermandad es una asociación pública de fieles, de derecho diocesano, por razón del fin que persiguen las hermandades y cofradías ya que estas pretenden alcanzar uno de los fines, la promoción del culto público, reservados a las asociaciones públicas (c.301,§1); por razón de su origen, ya que las asociaciones privadas solamente han encontrado carta de naturaleza en el derecho de la Iglesia con la promulgación del Código de 1983.

Y que "queda fuera de toda duda que la hermandad tiene entre sus fines fundamentales la promoción del culto público. Estos fines de culto son calificados jurídicamente como un bien público y, en consecuencia, la persona jurídica que lo lleva a cumplimiento debe poseer ipso iure naturaleza jurídica pública".

Puertas y ventanas abiertas

Lo dicho quiere decir que se fomenta de un modo muy notable la legítima autonomía, responsabilidad e independencia de cada cofradía y hermandad, que le corresponde de acuerdo con sus propios estatutos legítimamente aprobados, puesto que como ya hemos indicado "actuar en nombre de la Iglesia" no quiere decir "actuar en nombre de la jerarquía eclesiástica".

Las cofradías y hermandades tienen autonomía para cumplir con sus fines, de acuerdo con sus propios estatutos, y esto abre un ámbito inmenso y muy rico de iniciativas que no solo no se ve mermado por la condición de asociación pública de fieles, sino que por ello mismo potencia la participación de los fieles en las actividades de cada cofradía.


lunes, 17 de diciembre de 2018

Paulino Fernández

Cofrades de la Hermandad de Jesús Amigo de los Niños en la procesión del Domingo de Ramos | Fotografía: Javier Barco

17 de diciembre de 2018

Leía atentamente, y con gran ilusión, el artículo de Xuasús González relativo a las deducciones fiscales de las aportaciones y donativos que se realizan a nuestras agrupaciones públicas de fieles.

Efectivamente, y como muy acertadamente exponía en el texto en cuestión, existen suficientes resortes en nuestra legislación que pueden beneficiar a nuestras cofradías y a sus integrantes.

Una de las principales normas en este campo es la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En ella se recogen las bonificaciones fiscales que podrían beneficiar a los cofrades, sí, pero también se incluyen otras que podrían incidir de manera positiva en terceros y en las propias hermandades.

Por muy sorprendente que nos resulte, esta serie de beneficios no recaerían únicamente en los cofrades, hermanos o congregantes de cada corporación, sino que podrían hacerse extensivos a aquellos terceros que, bien en momentos puntuales o de forma recurrente, realicen algún tipo de donación a la agrupación en cuestión. Es más, la ley no circunscribe aquellos de manera única y excluyente para personas físicas –sean hermanos o no–, sino que se aplicarían también a sociedades. En efecto, las empresas, agrupaciones o asociaciones que realicen algún tipo de donación a una hermandad acogida a esta ley podrán desgravarse una parte del mismo en el Impuesto sobre Sociedades. Como podemos observar, estas circunstancias podrían dar lugar a un aumento de las aportaciones realizadas a nuestras hermandades, lo que se traduciría en una mayor posibilidad a la hora de afrontar nuevos retos y proyectos o de asentar los ya existentes.

No obstante, es necesario recalcar que dichos beneficios no se quedarían limitados a cofrades o terceros: se hacen efectivos a las propias corporaciones en muy diversos ámbitos: desde incidencia en el pago de la "plusvalía" municipal hasta la tributación por Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados. Sin lugar a dudas, uno de los nucleares elementos de esta ley en lo relativo a las hermandades a ella acogidas es el referido a la situación del IBI. Como es bien sabido, las hermandades no se encuentran comprendidas en la exoneración de este que se aplica a determinados bienes de la Iglesia Católica. Por ello, nuestras agrupaciones de fieles deben pagar este tributo local por los bienes inmuebles que detenten. Sin embargo, en caso de acogerse a lo estipulado por la citada norma podrán verse dispensados del mismo.

Pero no es oro todo lo que reluce. Para poder disfrutar de todo lo arriba expuesto es necesario cumplir con una serie de requisitos. El primero de ellos es estar dado de alta en el Registro de Entidades Religiosas, como bien indica Xuasús González, pero hay que sumarle igualmente la necesidad de cumplir con obligaciones fiscales, como presentar una contabilidad precisa y conforme al Plan General Contable para entidades sin fines lucrativos o liquidar y presentar el Impuesto de Sociedades; aunque en caso de estar acogido a la Ley 49/2002 son numerosas las rentas exentas o parcialmente exentas en el mismo.

Como vemos, y continuando lo expuesto por Xuasús González, los beneficios que se derivan de esta norma son múltiples y muy deseables, no solo para los cofrades sino para las propias corporaciones y terceros. Este asunto, desde mi humilde perspectiva, puede resultar muy interesante a muchas corporaciones; resultando muy beneficioso un estudio de las condiciones y circunstancias que propiciarían, o no, su acogimiento en cada hermandad, cofradía o congregación.


lunes, 26 de noviembre de 2018

Xuasús González


26 de noviembre de 2018

La llegada de la primavera supone para los cofrades algo así como ver la luz al final del túnel o la llegada a puerto tras una larga travesía. A medida que se va aproximando el equinoccio, nuestro ritmo –aun sin querer– se acelera ante la inminente llegada de una nueva Semana Santa, esos diez días en torno a los que, de alguna manera, gira nuestra vida.

Pero con la primavera llega también cada año una nueva campaña de la Renta, y esa probablemente ya no se espere con tantas ganas… Aunque, en cualquier caso, a la hora de poner al día nuestra situación tributaria, todos queremos –digo yo– que la declaración nos resulte lo más beneficiosa posible; pero quizá no siempre hagamos cuanto está en nuestra mano para ello, en muchos casos por simple desconocimiento.

Sin ir más lejos, probablemente sean muchos los cofrades que no hayan caído en la cuenta de que, simplemente por satisfacer la cuota anual en su cofradía, tienen derecho, en general, a deducciones fiscales: se puede "recuperar" el 75% del importe de la cuota; vamos, que si se han pagado 20 euros, te descuentan 15, que no es poco…

Sin entrar en cuestiones jurídicas, la Ley 49/2002, que regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo, considera a las cofradías como entidades beneficiarias del mecenazgo, y establece a su vez que los donativos –incluidas las cuotas anuales– son susceptibles de incentivos fiscales.

Las cofradías tienen que cumplir una serie de requisitos –entre otras cosas, estar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia–, y también los cofrades, pero en la gran mayoría de los casos, no debería suponer mayor problema.

El cofrade ha de manifestar expresamente su voluntad de ser incluido en la relación que la penitencial ha de comunicar a Hacienda, y solicitar una certificación acreditativa de la aportación realizada; pero debería bastar con enviar un correo electrónico con sus datos personales y su DNI escaneado. Y, de esta forma, en el borrador de su declaración de la renta lo verá ya incluido, pues la cofradía habrá comunicado los datos –tienen obligación legal– a la Agencia Tributaria.

Hasta sumar 150 euros en donativos –y eso incluye también las cuotas–, Hacienda descuenta el 75% en la declaración del IRPF. Y si la cantidad fuera aún mayor, de todo lo que sobrepase ese importe se deducirá también el 30%; incluso el 35% si el donativo es recurrente por un importe igual o superior durante más de dos años.

Además, ese dinero que se "recupera", no sale de las siempre maltrechas arcas de las cofradías, sino que lo aporta directamente el Estado, por lo que tampoco se causa ningún trastorno económico a las penitenciales.

Todavía estamos a tiempo de acogernos a estos incentivos fiscales para la próxima campaña, así que es este buen momento –y no conviene dejarlo más, pues las cofradías lo han de comunicar a Hacienda en el mes de enero– para comprobar si se cumplen los requisitos y solicitarlo a las cofradías. Si se puede, ¿por qué no ‘recuperar’ ese dinero?


viernes, 26 de octubre de 2018

Paulino Fernández

Jesús Despojado sale de la iglesia de La Purísima en su primitivo paso procesional | Fotografía: Pablo de la Peña

24 de octubre de 2018

En su acertado artículo publicado el día 10 de octubre de 2018, Paco Gómez analizaba, desde una óptica periodística católica, las diversas situaciones por las que pasamos los creyentes en esta sociedad secularizada en la que nos encontramos.

Incidía, de manera idónea, en que el mundo en el que nos desenvolvemos ha ido tornándose cada vez más agresivo contra nuestras creencias. Desde ataques verbales hasta acciones físicas, pasando por muy diversos hechos y actos que ponen de relieve que la sociedad española actual, o al menos una parte concreta de ella, muestran de manera airada su profundo desprecio, cuando no odio, a nuestra fe católica.

Como periodista, ciudadano concienciado y creyente, expresaba su preocupación en relación con la situación en la que podría llegar a encontrarse la libertad de expresión  si prosperan determinadas acciones judiciales; recordando que la palabra debe ser "por definición, libre", máxime por tratarse de un pilar básico en nuestra democracia. Como ciudadano, como creyente y como jurista no puedo sino reconocer la realidad, en ocasiones tristemente omitida por quienes detentan poder, de que la democracia no se entiende sin libertad de expresión; ni la libertad de expresión puede desarrollarse sin democracia.

Sin embargo, no hemos de olvidar tampoco que junto a la libertad de expresión conviven otros derechos, que por su sistemática constitucional denominaremos "fundamentales", que construyen la identidad democrática de un pueblo al tiempo que moldean y ahondan las más profundas entrañas del individuo. Uno de estos derechos es el referido a la libertad religiosa.

Esta se trata de una de las básicas libertades que vienen a determinar la calidad democrática de una determinada sociedad, tal y como apunta el Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica, recogiendo lo estipulado por Freedom House. Un derecho que, como predica Su Santidad, el Papa Francisco, no afecta únicamente a la esfera interna individual, sino que es parte de la cultura de cualquier nación o pueblo. Tal es la consideración que históricamente ha presentado este derecho, que en España fue el primer derecho fundamental desarrollado por ley orgánica, cuando nuestra Carta Magna aún no había cumplido los dos años.

Vivir en una sociedad democrática, como muy bien indica Paco Gómez, es aprender a convivir. Y uno de los "peajes" que gustosamente pagamos por disfrutar el Estado democrático que tenemos es el conflicto, entendido este como la contraposición de intereses en el ejercicio de derechos opuestos por posturas en principio enfrentadas. Cuando yo quiero ejercer mi libertad religiosa, he de entender que este hecho puede afectar a las libertades de mi vecino. De igual forma, cuando mi vecino quiera ejercer su libertad de expresión, podrá afectar mis libertades. Y este hecho ha provocado, y provocará en un futuro, la necesidad de un ente suprapersonal que decida, que pondere, cómo pueden convivir múltiples libertades ejercidas por personas con personalidades e intereses diversos.

Ambos entendemos, nuevamente, que la tutela penal debe reservarse para ocasiones muy contadas y determinadas, principio recogido por el propio derecho penal y que se denomina como "ultima ratio". Pero, he de decir, disiento en la consideración que realiza de la libertad de expresión y su relación con el acceso a un posible procedimiento penal.

La libertad de expresión no lo ampara todo, ni mucho menos debe hacerlo. Si, por ejemplo, cambiamos los insultos a los sentimientos religiosos por insultos a un colectivo por su orientación sexual o su origen étnico-racial, entenderíamos que no estarían amparados por ningún derecho. Así, como podemos ver, la libertad de expresión no puede usarse como escudo ni armadura de discursos que no buscan más que insultar, menospreciar o incluso degradar a otros por determinadas circunstancias personales, sean estas sus creencias, su ideología o su orientación sexual. Ya lo recoge el Tribunal Constitucional, y múltiples sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, refiriendo que las limitaciones estatales a esta libertad son válidas cuando el discurso emitido no busca informar u opinar sino insultar y llamar al odio, conectándose así con el espíritu de tolerancia que debe ser propio de una sociedad democrática.

Siguiendo la doctrina actual del Tribunal Europeo, para tener en cuenta si estas limitaciones son válidas o no, es necesario acudir al contexto. Al entorno en el que se producen estas afirmaciones. Y, sobre todo, a la voluntad y objetivo con la que se dirigen. Así las cosas, no es lo mismo afirmar en un ámbito antropológico que los ritos de un determinado credo responden a una repetición de tradiciones de culturas previas que vociferar en un templo expresiones injuriosas sobre los allí reunidos. No es igual informar en una noticia que determinados ministros de culto han cometido delitos graves contra la libertad sexual de menores que dar un discurso público generalizando este hecho a toda la colectividad mientras se acusa a sus creyentes de encubrir o apoyar estas circunstancias. Ni es lo mismo referir en privado la opinión sobre las creencias de una religión que airear en redes sociales expresiones con ánimo de menospreciar las mismas.

Y precisamente, son estas circunstancias las que nos ayudan a comprender cuál es el contenido y ámbito de ejercicio de cada derecho. Las que nos permiten ir delimitando, día a día, en qué ocasiones se transgrede el ejercicio legítimo de un determinado derecho y cuándo se está llevando a cabo de una manera escrupulosa. Las que nos ayudarán a determinar cuándo existe discurso del odio y cuándo sana crítica, por mucho que sus frases puedan parecer excesivamente rotundas. Por ello, si no se hubiese acudido a la tutela judicial no concebiríamos nuestro entorno legal como ahora lo hacemos. Porque, efectivamente, la labor jurisprudencial de interpretación de la norma arroja luz en muchas ocasiones, máxime en situaciones tan oscuras y complejas como las que aquí se tratan. Así las cosas, la jurisprudencia ha determinado, por ejemplo, que llamar "hijo de puta" no es motivo de despido atendiendo a la degradación del mensaje y lo extendida que está esa expresión (1). O que atacar a la figura del Papa, acusándolo de provocar o favorecer en cierta manera el antisemitismo y el Holocausto, es admisible por su carácter de interés social y favorecedor del debate (2).

Coincidiendo con lo que se expone en su texto, que "la palabra es poderosa y en ocasiones hiriente como un puñetazo", he de manifestar que yo, como creyente, me siento más ofendido cuando una persona con relevancia pública e influencia sobre sectores poblaciones vierte mensajes injuriosos o que pueden incitar al odio contra mis creencias, y no me refiero al caso del tal Guillermo en concreto ya que no conozco las circunstancias que lo rodean y aún debe ser clarificado judicialmente, que cuando un personaje desconocido comparte con sus contactos una imagen ofensiva hacia las mismas. Porque el primero de los hechos puede alentar una acción agresiva contra un credo o sus creyentes,  mientras que el segundo, en muchas ocasiones, no presenta una voluntad lesiva de tal calibre.

Como católicos hemos de aprender a perdonar, indudablemente, pero ello no nos impide de modo alguno defender nuestros derechos cuando creemos que son lesionados. Y, por supuesto, acudir a estos mecanismos judiciales no cercena ni mucho menos determinadas libertades. Antes bien, fortalece estos derechos al clarificar su ejercicio válido y establecer qué queda fuera del mismo.

(1) STSJE 187/2017.
(2) STJUE Giniewski vs. Francia.


miércoles, 10 de octubre de 2018

Paco Gómez

A la izquierda, cartel "Pasión en Salamanca 2011" de Ángel Luis Iglesias. A la derecha, montaje del Cristo Despojado de Jaén que conllevó para su autor una multa por un delito contra los sentimientos religiosos en febrero de este año

10 de octubre de 2018

"No podrá decirles a todos ellos 
que los ama en silencio"
(Juan Carlos Olivas, Romería)

Acaba de publicarse El año de la necesidad, el poemario con el que el costarricense Juan Carlos Olivas ha ganado el Premio Internacional Pilar Fernández Labrador. Versos escritos con el alma desgarrada en un contexto difícil y seguramente distinto al nuestro en lo material, quizá no tanto en lo nuclear, y que hoy me sirven de puente con el mundo cofrade para empezar el curso.

Dice Olivas en ese poema, Romería, que "para un hombre que lleva su casa a cuestas/es difícil caminar". Les propongo un ejercicio de imaginación: cambiar la "casa" de ese verso por "odio". Y a partir de ahí, supongan. Cómo de difícil debe ser caminar para un hombre que va siempre con su odio a cuestas.

Sin ir más allá, ese hombre, o mujer, podría ser quien le acaba de hacer correr gratuitamente al no respetar un paso de cebra; quien se las ingenia para no compartir con usted el viaje del ascensor. Quien parece que lleva una nube sobre la cabeza, siempre dispuesto a amargarnos el día. Ese hombre. Podría llamarse Paco, Juan, Pepe… o Guillermo.

Supongamos que se llama Guillermo, aunque sus amigos lo llamen Willy. Supongamos que le guste diseminar sus "verdades" sin parar en barras. Supongamos que no respete ni lo más sagrado. Lo más sagrado para usted, claro.

Ahí está un poco el lío de todo esto. Vivir en sociedad es aspirar a la concordia y al respeto mutuo como ideal de civilización pero también, cómo no, asumir que haya quien no piense igual.

Aunque nuestra legislación recoge la figura del delito contra los sentimientos religiosos, considero que esta prevención debe usarse con  mucho cuidado. Básicamente, reservada de manera muy restrictiva, para acciones. Ataques de hechos.

Es verdad que la palabra es poderosa y en ocasiones hiriente como un puñetazo, pero la palabra tiene que ser, por definición, libre. Y eso implica, en primer lugar, aceptar a quien no está de acuerdo con nosotros. Es un pilar básico de la democracia al que además, desde la perspectiva evangélica, habría que añadir no solo la aceptación, sino la misericordia.

En los últimos tiempos, bien los sabemos, hay una cierta moda de ridiculizar lo religioso. Menospreciarlo. Denostarlo. Y no hay más remedio que aprender a convivir con ello. Ni siquiera hablaría de resignación. Simplemente son cosas que pasan y que no deben ir más allá, porque al fin y al cabo es bastante sencillo discernir una crítica más o menos hiriente pero que pueda tener un poso de cierta reflexión, de aquellos otros dichos, actos, gracias, expresiones que buscan simplemente escandalizar mediante un camino al alcance, por lo demás, de cualquier mediocre.

No seré yo quien a estas alturas venga a cuestionar tal o cual decisión judicial, solo muestro mi reserva sobre las acciones legales que se emprenden desde colectivos que remarcan su condición de cristianos contra estos episodios que a mi juicio no deberían suscitar más que la indiferencia.

La judicialización del caso de Daniel Serrano por su mofa del Cristo Despojado de Jaén no hizo otra cosa que multiplicar el daño (el famoso efecto Barbra Streisand) y generar una distorsión del mundo cofrade en muchas tribunas mediáticas. Lo mismo podemos decir del conflicto judicial por las bravuconadas de nuestro amigo Guillermo.

No alcanzo a ver beneficios y sí cuantifico muchos daños al intentar poner puertas a un campo donde para mí, obviamente, como periodista, la libertad de expresión debe ser respetada de manera escrupulosa y primordial.

Lo contrario es, por otra parte, hacer un universo cada vez más estrecho, en el que incluso aportaciones valiosas podrían quedarse fuera. Pienso, por ejemplo, en el cartel de Ángel Luis Iglesias para la Tertulia Cofrade Pasión en la Semana Santa de 2011. En él el propio autor se presenta como un ecce homo de mirada franca. A pesar de sus valores formales y simbólicos, también alguien podría haberse sentido ofendido desde la más recia ortodoxia…

Hubiera sido una pena perder ese cartel. Como son una pena esas vidas que eligen libremente el odio. Pero si incluso a esas personas también Él las ama en silencio, ¿no deberíamos hacer lo mismo?


lunes, 12 de octubre de 2015

F. Javier Blázquez

Jesús, Luz y Vida, obra del escultor zamorano Hipólito Pérez Calvo | Fotografía: Alberto García Soto

12 de octubre de 2015

Muchas cosas deben estar fallando en las cofradías para que las discrepancias terminen solventándose en los tribunales. La última nos llega de al lado, en la vecina Zamora. Allí, nuestros hermanos de Luz y Vida, que llevan un tiempo a farolazos, han sido incapaces de coincidir en una cuestión menor, como la de colocar la imagen sobre unas andas u otras, y han dirimido sus diferencias en la Audiencia Provincial. Y cuando uno se mete en pleitos, pues ya sabe, cualquier cosa puede suceder.

Uno, desde la distancia, lee la noticia y la cara se le queda a cuadros. Porque, vamos, que sea un juez quien decida sobre qué andas debe salir la imagen de nuestro querido y recordado Hipólito Pérez Calvo, de verdad, y con todo el respeto, suena a chiste. Está claro que esto es solo la punta del iceberg y el problema es mucho más profundo. Y como el tema lleva coleando ya su tiempo, lo primero que pensamos es si los zamoranos tienen obispo. La analogía resulta inevitable, pero hoy miramos hacia el Duero. La Iglesia es jerárquica y los obispos disponen de medios suficientes para atajar a tiempo los conflictos que surjan en las instituciones diocesanas. Una intervención temprana casi siempre evita el enquistamiento y descontrol de las disputas, pero por pusilanimidad o apatía, en cuestión de cofradías, un sector significativo del episcopado hispano suele mirar hacia Ronda cuando los diocesanos discrepan. Y luego pasa lo que pasa, lo de Luz y Vida, imponiendo la gestora cuando ya está todo dislocado, o lo del Cristo de los Milagros en Salamanca, que ni se sabe cómo ha terminado el asunto. Pero siempre, con estas cosas, la Iglesia queda puesta en solfa al predicar la caridad y dar tan poco ejemplo.

Pero al margen de la cuestión fundamental, que son los problemas no solucionados a tiempo por el prelado y sus delegados, lo que está claro es que la decisión de colocar la imagen sobre unas andas grandes o pequeñas, al estilo de las mesas zamoranas o en la línea de Amor y Paz que inspiró al escultor cuando las hizo, lo cierto es que esa decisión corresponde única y exclusivamente a la asamblea de hermanos, que en fraternidad y con el asesoramiento debido es quien tiene potestad para resolver. Al juez le compete determinar, llegado el caso, si la decisión tomada, cualquiera que fuese, se llevó a cabo de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos para ello. A fin de cuentas, ¿qué sabe de arte un juez? ¿Quién es un magistrado para interpretar si una imagen que no está protegida forma unidad artística con unas andas que no pasan de ser una obra de artesanía? En todo caso, de ser así, la imagen debería estar expuesta al culto con sus andas en la catedral. ¿O no? Habría que salvaguardar la coherencia de la unidad artística prescrita y así cumplir con la letra y el espíritu de una sentencia judicial que, pese a competir con la de minifalda, no queda más remedio que acatar.

Para concluir. Posiblemente, y volvemos a tocar una cuestión vital, la Semana Santa de Zamora corre el riesgo de iniciar un proceso de fosilización. En Luz y Vida se ha impedido un cambio natural en la trayectoria de cualquier hermandad, la renovación de unas andas, aludiendo a unos criterios interpretativos que ningún versado en arte, distanciado del asunto, puede ser capaz de sostener. Ante esta tesitura, y dado que el autor de unas andas o mesa, quien quiera que sea, realizará la obra buscando la armonía, integración y sentido de unidad con las tallas (¡quién va a hacer lo contrario…!), a las cofradías no les quedará más remedio, cuando quieran proceder al cambio, que retirar el paquete íntegro. Pero la cuestión es otra, y no va ya por estas sentencias tan peculiares. La Semana Santa de Zamora se puede fosilizar por su declaración como BIC. A partir de ahora, ante la mínima propuesta innovadora, se puede alegar que en la protección de una Semana Santa tan perfecta en su conjunto, el cambio de la parte afecta a la totalidad y, consecuentemente, perjudicaría a algo que todos estamos obligados a conservar. Y a partir de ahí los pleitos pueden sucederse ad infinitum. Y ya sabe cómo piensan los gitanos al respecto.


¿Qué buscas?

Twitter YouTube Facebook
Proyecto editado por la Tertulia Cofrade Pasión