miércoles, 28 de abril de 2021

¿Somos iguales? SemanaSanta.com

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 Charo Martín Fraile

 
28-04-2021

 

Añorando ya, como buena cofrade, la semana de Pasión –que no hace muchas fechas hemos dejado atrás– y haciendo una reflexión de lo vivido en esos días, me ronda la idea de poner de manifiesto mi malestar por cómo en algunos casos se ha dado traslado a los hermanos y miembros de las cofradías, de los calendarios de cultos y actos litúrgicos que acabamos de celebrar recientemente para vivir tan señalados momentos para los cofrades.

Digo esto porque, quizá con excesiva frecuencia, nos hemos encontrado con la publicación en redes sociales de las comunicaciones «oficiales» que informaban de las actividades cuaresmales, culturales y litúrgicas, por parte de alguna de las cofradías o hermandades a las que pertenecemos. Esta circunstancia, a mí me hace cuestionar la conveniencia y, sobre todo, la legalidad de dichos métodos de comunicación, ya que, al menos en la mayoría de los estatutos, reglas o cuerpos legales que rigen la vida de mis hermandades, este mecanismo de «redes sociales» no se contempla como forma de comunicación o notificación a los miembros para las mencionadas cuestiones, salvo que estos anuncios o comunicaciones hayan venido precedidos de notificaciones legalmente contempladas, como es el correo postal o similar.

Evidentemente las comunicaciones en este siglo XXI –a nadie se le escapa–, están marcadas por los medios telemáticos, mecanismos que agilizan, simplifican y, qué duda cabe, abaratan los costes en estas cuestiones informativas a las hermandades, cofradías y congregaciones en las partidas de gastos de secretaría, cuestión esta nada desdeñable para las últimamente maltrechas economías de nuestras asociaciones piadosas.

Pero, desde mi opinión, no todo vale. La nómina de hermanos, a Dios gracias, está conformada por personas de todas las edades y condiciones sociales, y no todos, bien porque tengamos carencias formativas en el contexto de las comunicaciones telemáticas o bien porque así lo hayan decidido voluntariamente quienes prefieren un mundo más analógico y discreto, y se ven más felices sin necesidad de pertenencia a redes sociales.

Tanto en un caso como en el otro, estas vías de comunicación no pueden constituir una discriminación para un cofrade en cuanto al acceso a las notificaciones en las que se transmite importante información de la vida ordinaria y extraordinaria de estas asociaciones en cuanto a actos, convocatorias o realización de cultos.

Reitero: No todo vale. Por mucho que se imponga en nuestra cotidianeidad la cultura tecnológica y demos por supuesto, erróneamente, que es así para todos.

Las normas que nos damos en las cofradías son para respetarse escrupulosamente y aplicarse tal y como se han aprobado, consensuado y ratificado legalmente en cada momento de su vigencia, por lo que bajo ningún concepto pueden resultar excluyentes para el ejercicio de los derechos y obligaciones de los hermanos. Otra cosa bien distinta es que se acompañen las citaciones y comunicaciones legales de todos aquellos medios o métodos que ayuden a dar más publicidad o reforzar el fin perseguido.

Por tanto, aunque la mayoría de miembros de hermandades, cofradías y congregaciones busquemos dinamizar y dar frescura a nuestras asociaciones, adaptándonos a los tiempos e incorporando nuevos métodos para gestionar la vida de estas, en ningún caso pueden ni deben ser herramientas que marquen diferencias entre sus componentes y fomenten la discriminación por esta causa entre los cofrades. Porque estoy absolutamente convencida de que en este tema que me ocupa, no todo vale.

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