viernes, 26 de octubre de 2018

Reflexiones sobre la libertad de expresión y libertad religiosa: de la sana crítica al discurso del odio

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Paulino Fernández

Jesús Despojado sale de la iglesia de La Purísima en su primitivo paso procesional | Fotografía: Pablo de la Peña

24 de octubre de 2018

En su acertado artículo publicado el día 10 de octubre de 2018, Paco Gómez analizaba, desde una óptica periodística católica, las diversas situaciones por las que pasamos los creyentes en esta sociedad secularizada en la que nos encontramos.

Incidía, de manera idónea, en que el mundo en el que nos desenvolvemos ha ido tornándose cada vez más agresivo contra nuestras creencias. Desde ataques verbales hasta acciones físicas, pasando por muy diversos hechos y actos que ponen de relieve que la sociedad española actual, o al menos una parte concreta de ella, muestran de manera airada su profundo desprecio, cuando no odio, a nuestra fe católica.

Como periodista, ciudadano concienciado y creyente, expresaba su preocupación en relación con la situación en la que podría llegar a encontrarse la libertad de expresión  si prosperan determinadas acciones judiciales; recordando que la palabra debe ser "por definición, libre", máxime por tratarse de un pilar básico en nuestra democracia. Como ciudadano, como creyente y como jurista no puedo sino reconocer la realidad, en ocasiones tristemente omitida por quienes detentan poder, de que la democracia no se entiende sin libertad de expresión; ni la libertad de expresión puede desarrollarse sin democracia.

Sin embargo, no hemos de olvidar tampoco que junto a la libertad de expresión conviven otros derechos, que por su sistemática constitucional denominaremos "fundamentales", que construyen la identidad democrática de un pueblo al tiempo que moldean y ahondan las más profundas entrañas del individuo. Uno de estos derechos es el referido a la libertad religiosa.

Esta se trata de una de las básicas libertades que vienen a determinar la calidad democrática de una determinada sociedad, tal y como apunta el Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica, recogiendo lo estipulado por Freedom House. Un derecho que, como predica Su Santidad, el Papa Francisco, no afecta únicamente a la esfera interna individual, sino que es parte de la cultura de cualquier nación o pueblo. Tal es la consideración que históricamente ha presentado este derecho, que en España fue el primer derecho fundamental desarrollado por ley orgánica, cuando nuestra Carta Magna aún no había cumplido los dos años.

Vivir en una sociedad democrática, como muy bien indica Paco Gómez, es aprender a convivir. Y uno de los "peajes" que gustosamente pagamos por disfrutar el Estado democrático que tenemos es el conflicto, entendido este como la contraposición de intereses en el ejercicio de derechos opuestos por posturas en principio enfrentadas. Cuando yo quiero ejercer mi libertad religiosa, he de entender que este hecho puede afectar a las libertades de mi vecino. De igual forma, cuando mi vecino quiera ejercer su libertad de expresión, podrá afectar mis libertades. Y este hecho ha provocado, y provocará en un futuro, la necesidad de un ente suprapersonal que decida, que pondere, cómo pueden convivir múltiples libertades ejercidas por personas con personalidades e intereses diversos.

Ambos entendemos, nuevamente, que la tutela penal debe reservarse para ocasiones muy contadas y determinadas, principio recogido por el propio derecho penal y que se denomina como "ultima ratio". Pero, he de decir, disiento en la consideración que realiza de la libertad de expresión y su relación con el acceso a un posible procedimiento penal.

La libertad de expresión no lo ampara todo, ni mucho menos debe hacerlo. Si, por ejemplo, cambiamos los insultos a los sentimientos religiosos por insultos a un colectivo por su orientación sexual o su origen étnico-racial, entenderíamos que no estarían amparados por ningún derecho. Así, como podemos ver, la libertad de expresión no puede usarse como escudo ni armadura de discursos que no buscan más que insultar, menospreciar o incluso degradar a otros por determinadas circunstancias personales, sean estas sus creencias, su ideología o su orientación sexual. Ya lo recoge el Tribunal Constitucional, y múltiples sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, refiriendo que las limitaciones estatales a esta libertad son válidas cuando el discurso emitido no busca informar u opinar sino insultar y llamar al odio, conectándose así con el espíritu de tolerancia que debe ser propio de una sociedad democrática.

Siguiendo la doctrina actual del Tribunal Europeo, para tener en cuenta si estas limitaciones son válidas o no, es necesario acudir al contexto. Al entorno en el que se producen estas afirmaciones. Y, sobre todo, a la voluntad y objetivo con la que se dirigen. Así las cosas, no es lo mismo afirmar en un ámbito antropológico que los ritos de un determinado credo responden a una repetición de tradiciones de culturas previas que vociferar en un templo expresiones injuriosas sobre los allí reunidos. No es igual informar en una noticia que determinados ministros de culto han cometido delitos graves contra la libertad sexual de menores que dar un discurso público generalizando este hecho a toda la colectividad mientras se acusa a sus creyentes de encubrir o apoyar estas circunstancias. Ni es lo mismo referir en privado la opinión sobre las creencias de una religión que airear en redes sociales expresiones con ánimo de menospreciar las mismas.

Y precisamente, son estas circunstancias las que nos ayudan a comprender cuál es el contenido y ámbito de ejercicio de cada derecho. Las que nos permiten ir delimitando, día a día, en qué ocasiones se transgrede el ejercicio legítimo de un determinado derecho y cuándo se está llevando a cabo de una manera escrupulosa. Las que nos ayudarán a determinar cuándo existe discurso del odio y cuándo sana crítica, por mucho que sus frases puedan parecer excesivamente rotundas. Por ello, si no se hubiese acudido a la tutela judicial no concebiríamos nuestro entorno legal como ahora lo hacemos. Porque, efectivamente, la labor jurisprudencial de interpretación de la norma arroja luz en muchas ocasiones, máxime en situaciones tan oscuras y complejas como las que aquí se tratan. Así las cosas, la jurisprudencia ha determinado, por ejemplo, que llamar "hijo de puta" no es motivo de despido atendiendo a la degradación del mensaje y lo extendida que está esa expresión (1). O que atacar a la figura del Papa, acusándolo de provocar o favorecer en cierta manera el antisemitismo y el Holocausto, es admisible por su carácter de interés social y favorecedor del debate (2).

Coincidiendo con lo que se expone en su texto, que "la palabra es poderosa y en ocasiones hiriente como un puñetazo", he de manifestar que yo, como creyente, me siento más ofendido cuando una persona con relevancia pública e influencia sobre sectores poblaciones vierte mensajes injuriosos o que pueden incitar al odio contra mis creencias, y no me refiero al caso del tal Guillermo en concreto ya que no conozco las circunstancias que lo rodean y aún debe ser clarificado judicialmente, que cuando un personaje desconocido comparte con sus contactos una imagen ofensiva hacia las mismas. Porque el primero de los hechos puede alentar una acción agresiva contra un credo o sus creyentes,  mientras que el segundo, en muchas ocasiones, no presenta una voluntad lesiva de tal calibre.

Como católicos hemos de aprender a perdonar, indudablemente, pero ello no nos impide de modo alguno defender nuestros derechos cuando creemos que son lesionados. Y, por supuesto, acudir a estos mecanismos judiciales no cercena ni mucho menos determinadas libertades. Antes bien, fortalece estos derechos al clarificar su ejercicio válido y establecer qué queda fuera del mismo.

(1) STSJE 187/2017.
(2) STJUE Giniewski vs. Francia.


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