jueves, 7 de julio de 2016

Un nuevo marco normativo

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Pedro Martín

Los Azotes, a su paso por la calle Domínguez Berrueta en la tarde del Vienes Santo | Fotografía: Pablo de la Peña

07 de julio de 2016

El pasado mes de abril, nuestro obispo firmaba los nuevos estatutos de la Junta de Semana Santa y con ello iniciábamos una nueva etapa que, en materia normativa, obliga a las cofradías que forman parte de la citada Junta, que se define como una confederación de asociaciones públicas de fieles de Semana Santa de la ciudad de Salamanca.

Pero la realidad cofrade va más allá de los límites geográficos de la ciudad para impregnar toda la diócesis. Gracias a Dios tenemos cofradías en innumerables localidades y, en ocasiones, con mayor pujanza e importancia que  algunas de la capital. Tampoco podemos olvidar que la religiosidad popular es rica, muy rica y variada y extensa en el tiempo litúrgico, no circunscribiéndose en exclusividad a la Semana Santa. Al contrario, son muchas más las hermandades llamadas de Gloria o de los Santos que las propias de la Pasión.

Y bien, teniendo ya una normativa para las primeras, ¿qué ocurre con las demás? Incluso, ¿cómo es la relación con la diócesis de todas, incluidas las de la ciudad? Pues a nivel normativo, salvo lo establecido en el derecho canónico de forma general, no tenemos nada.

Quizá ha llegado el momento de completar este marco y elaborar unas normas diocesanas para las cofradías que recojan de forma sucinta pero clara el funcionamiento de nuestras asociaciones a nivel diocesano, de manera que queden recogidas en ellas aquellos aspectos que se escapan a la normativa propia en forma de estatutos o reglas, y que complementen los estatutos de la Junta de Semana Santa para que todos sepamos a qué atenernos.

Recientemente se han publicado normas en varias diócesis con una rica vida cofrade y con una  atenta lectura de ellas podemos  perfilar varios temas que quedan claramente recogidos en todas o en alguna de ellas y que bien podrían ser las bases de nuestra futura normativa.

Destacaría en primer lugar la importancia que le dan a la pertinencia de nuevas cofradías y quién puede erigirlas, quedando claro que esta competencia, sin duda, es exclusiva del obispo. Parece lógico. Y, además, inciden en la motivación y fin concreto de manera que sea pastoralmente útil al bien común, valorando  todas las circunstancias de cada caso, número de fieles, actos de culto público, evitando los personalismos y las divisiones o escisiones de otras cofradías y algo muy razonable, pero no por ello muy común, considerando incorrecta la adquisición de imágenes con anterioridad a la erección canónica de la cofradía, o sea, lo que toda la vida se ha llamado empezar la casa por el tejado.

Insisten también varias de las normas en la necesidad de que las cofradías se agrupen en cada localidad o parroquia si solo existiera una y, por supuesto, con reglas o estatutos conforme al derecho canónico. Aquí sí que  nos queda trabajo por delante. Pero una norma básica ayudaría a ir poniendo en orden toda la riqueza cofrade de nuestros pueblos, sin prisa pero sin pausa.

En relación a su vida eclesial, no descuida la integración en la vida diocesana. Al contrario, la potencia y alienta la cooperación pastoral en el ámbito parroquial y la necesaria contribución económica de forma proporcionada a la diócesis, punto este polémico, pero  al igual que pedimos transparencia, deberíamos al menos hacer nosotros lo mismo y presentar las cuentas en nuestro obispado y si fuera necesario aportar los fondos que se necesiten.

Con referencia a los hermanos, recogen quién puede serlo y quién no, y de forma especial quién puede ostentar un cargo de junta de gobierno, con condiciones en algunos casos hasta de una mínima formación o compromiso de adquirirla. Y esto tampoco parece descabellado. Qué menos que tener una  cierta formación básica cristiana para formar parte de una junta que representa una asociación pública de fieles.

Uno de los últimos aspectos que me gustaría resaltar es el de las salidas extraordinarias, buenas en sí mismas si son razonables y razonadas  y van acompañadas de un programa de acción pastoral, caritativa y social, pues de otra manera nos quedaremos en un mero desfile procesional más y pasaremos de lo razonable al abuso desmedido. Y de aquí a la restricción como ha ocurrido en no pocas localidades del sur de España. Ya en los estatutos de la Junta de Semana Santa se apunta una cierta regulación en coordinación con la diócesis que podría complementarse con las normas diocesanas.

Como vemos son aspectos muy  razonables y que, en caso de incumplimiento, también tienen su parte sancionadora, llamándome la atención que incluso puede llegar a la prohibición de la procesión o a la suspensión de la cofradía, según la gravedad de los hechos.

Quizá la oportunidad de los recientes estatutos y la próxima celebración de la Asamblea Diocesana donde debatiremos los cambios espirituales, pastorales y estructurales de nuestra diócesis nos permitan dar el paso definitivo para renovar, también a su vez, nuestra vida cofrade diocesana con la ayuda del Espíritu Santo para que de abundantes frutos.


1 comments:

  1. Claro que hay que cambiar..en Madrid es bochornoso y lo peor es que las autoridades Diocesanas miran a otro lado.Vergonzoso lo que está ocurriendo

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