Cofrades de la Hermandad de Jesús Amigo de los Niños en la procesión del Domingo de Ramos | Fotografía: Javier Barco |
17 de diciembre de 2018
Leía atentamente, y con gran ilusión, el artículo de Xuasús González relativo a las deducciones fiscales de las aportaciones y donativos que se realizan a nuestras agrupaciones públicas de fieles.
Efectivamente, y como muy acertadamente exponía en el texto en cuestión, existen suficientes resortes en nuestra legislación que pueden beneficiar a nuestras cofradías y a sus integrantes.
Una de las principales normas en este campo es la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En ella se recogen las bonificaciones fiscales que podrían beneficiar a los cofrades, sí, pero también se incluyen otras que podrían incidir de manera positiva en terceros y en las propias hermandades.
Por muy sorprendente que nos resulte, esta serie de beneficios no recaerían únicamente en los cofrades, hermanos o congregantes de cada corporación, sino que podrían hacerse extensivos a aquellos terceros que, bien en momentos puntuales o de forma recurrente, realicen algún tipo de donación a la agrupación en cuestión. Es más, la ley no circunscribe aquellos de manera única y excluyente para personas físicas –sean hermanos o no–, sino que se aplicarían también a sociedades. En efecto, las empresas, agrupaciones o asociaciones que realicen algún tipo de donación a una hermandad acogida a esta ley podrán desgravarse una parte del mismo en el Impuesto sobre Sociedades. Como podemos observar, estas circunstancias podrían dar lugar a un aumento de las aportaciones realizadas a nuestras hermandades, lo que se traduciría en una mayor posibilidad a la hora de afrontar nuevos retos y proyectos o de asentar los ya existentes.
No obstante, es necesario recalcar que dichos beneficios no se quedarían limitados a cofrades o terceros: se hacen efectivos a las propias corporaciones en muy diversos ámbitos: desde incidencia en el pago de la "plusvalía" municipal hasta la tributación por Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados. Sin lugar a dudas, uno de los nucleares elementos de esta ley en lo relativo a las hermandades a ella acogidas es el referido a la situación del IBI. Como es bien sabido, las hermandades no se encuentran comprendidas en la exoneración de este que se aplica a determinados bienes de la Iglesia Católica. Por ello, nuestras agrupaciones de fieles deben pagar este tributo local por los bienes inmuebles que detenten. Sin embargo, en caso de acogerse a lo estipulado por la citada norma podrán verse dispensados del mismo.
Pero no es oro todo lo que reluce. Para poder disfrutar de todo lo arriba expuesto es necesario cumplir con una serie de requisitos. El primero de ellos es estar dado de alta en el Registro de Entidades Religiosas, como bien indica Xuasús González, pero hay que sumarle igualmente la necesidad de cumplir con obligaciones fiscales, como presentar una contabilidad precisa y conforme al Plan General Contable para entidades sin fines lucrativos o liquidar y presentar el Impuesto de Sociedades; aunque en caso de estar acogido a la Ley 49/2002 son numerosas las rentas exentas o parcialmente exentas en el mismo.
Como vemos, y continuando lo expuesto por Xuasús González, los beneficios que se derivan de esta norma son múltiples y muy deseables, no solo para los cofrades sino para las propias corporaciones y terceros. Este asunto, desde mi humilde perspectiva, puede resultar muy interesante a muchas corporaciones; resultando muy beneficioso un estudio de las condiciones y circunstancias que propiciarían, o no, su acogimiento en cada hermandad, cofradía o congregación.
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