(Cuestiones jurídicas del Anteproyecto de Ley modificativo de las leyes de Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Cultural e Inmaterial de 2021)
Planteamiento
Con plazo de audiencia pública de apenas tres semanas, al inicio del verano y con furtiva difusión, se ha presentado para audiencia e información pública por el Ministerio de Cultura un Anteproyecto de Ley por el que se modifican la Ley del Patrimonio Histórico Español y la Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural e Inmaterial.
Dadas las materias y modificaciones que aborda este Anteproyecto de ley, se trata de un texto que ha causado, cuanto menos, sorpresa. Como han puesto de manifiesto diversas instituciones eclesiales en España, y en palabras por ejemplo del sacerdote (y deán) D. Antonio Matilla, «se trata de un proyecto de recentralización del Patrimonio Artístico, Cultural e incluso Inmaterial, que tiene en cuenta especialmente los Bienes Culturales de las Ciudades “Patrimonio de la Humanidad”. Se inventa, incluso, una nueva categoría de Bienes, los Bienes Culturales de Interés Mundial. La sustancia del asunto es que esos bienes principales de interés mundial, sin perder del todo la titularidad de la propiedad y la posesión, pasarían a ser gestionados por un Patronato en el que el Ministerio de Cultura tendría, por ley, la mayoría de los votos. Esos bienes pueden ser propiedad de particulares, de Ayuntamientos, de Comunidades autónomas o de las Iglesias, especialmente la Católica, como es obvio en España. De modo que, si ese anteproyecto de Ley llega a buen puerto, los propietarios perderían toda capacidad de gestión de los mismos, quedando esta centralizada por el Ministerio de Cultura, que tendría, recordémoslo, mayoría en cada uno de esos Patronatos o en las Comisiones Gestoras que se crearan mientras no fuera posible constituirlos».
Por tanto, el Anteproyecto se pone de espaldas al hecho de que la Iglesia católica es titular de numerosos bienes, muebles e inmuebles, que forman parte del patrimonio histórico español, y que esos bienes tienen unos fines propios cuyo desarrollo se ha venido articulado por medio de legislación, convenios y acuerdos, de modo que con notable esfuerzo se ha logrado una armonización que ahora saltaría por los aires.
Aspectos jurídicos
Es evidente que el Anteproyecto afecta a las personas físicas o jurídicas titulares de los bienes.
Como aspectos jurídicamente relevantes podemos señalar, en primer lugar, la forma en que está planteada la regulación. Es a todas luces una desamortización por medio de una clara reformulación de materias que, en muchos casos, están sometidas a ámbitos legales regulatorios muy concretos. Pero, además, se trata de materias a su vez subordinadas a un principio tan elemental como el de jerarquía normativa, que no se respeta. Se está legislando por medio de una ley ordinaria en cuestiones acordadas o pactadas entre el Estado español y la Santa Sede en unos Acuerdos con rango de Tratado internacional, pero se obvia dicha regulación.
Por tanto, se debería aplicar con preferencia la normativa internacional sobre la normativa estatal, autonómica o local. De otra parte, en la regulación del patrimonio histórico español, se ha de partir de la normativa internacional pactada; esto es, en el caso de la Iglesia católica, de los Acuerdos Iglesia-Estado.
No entramos ahora en otra cuestión que daría para muchas consideraciones jurídicas como es que este Anteproyecto plantea la recentralización de competencias asumidas por las Comunidades autónomas.
Un segundo aspecto destacable, y que es muy notorio, es que en el Anteproyecto no se reconoce el derecho de propiedad de la Iglesia Católica sobre sus bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio histórico español, lo cual es reconocido por el Articulo XV del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales. Tampoco se indica que la competencia para resolver lo relacionado con el patrimonio histórico corresponde a la Comisión Mixta Iglesia-Estado, que se creó en el artículo XVI del ya citado Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.
En tercer lugar, un hecho interesante es el contenido en el art. 19,4 del Anteproyecto respecto de los bienes inmuebles declarados de interés cultural que estén en posesión de instituciones eclesiásticas. Se propone en el Anteproyecto una limitación de las facultades de cesión o disposición, sin que ello haya sido pactado entre el Gobierno y la Santa Sede y en clara vulneración del artículo 33 de la Constitución, que reconoce el derecho de propiedad y desconoce por completo la regulación canónica de la Iglesia en materia de Derecho patrimonial.
Un cuarto punto relevante es el nuevo artículo 25 bis, en su punto 4, que prevé la creación de un Patronato que, bajo la pretensión de la coordinación interadministrativa en relación con los bienes inmuebles, en que participen las Administraciones autonómicas locales afectadas y las entidades privadas que ostenten derechos sobre estos bienes, establece este ente hasta ahora desconocido. Pero del conjunto del Anteproyecto resulta en realidad que su objetivo no es otro que controlar unilateralmente el patrimonio histórico artístico, pues el Ministerio de Cultura y Deporte ostenta mayoría de votos. Esto es claramente contrario al Acuerdo internacional sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito por el Estado español y la Santa Sede y demás normativa concordante.
Finalmente, se establece en la Disposición adicional decimotercera la garantía de cumplimiento de la función social del Patrimonio Histórico eclesiástico, con lo que se está desconociendo la función de culto de muchos lugares, pues esa función de culto es para la que fueron destinados. Hacer prevalecer el destino cultural de los bienes es desconocer que tal destino, que es un derecho pero no fundamental, ha de ejercerse en paralelo con el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa del artículo 16 de la Constitución española.
¿Y ahora?
A partir de este momento y una vez que el Anteproyecto pasó por el Consejo de Ministros y se sometió el texto a audiencia e información pública, es necesario recabar los informes correspondientes, con carácter previo a su aprobación como Proyecto de ley y remisión a las Cortes.
El texto, desde luego, no es necesario en los términos propuestos. La propia exposición de motivos ya dice que la Ley de 1985, en términos generales, ha demostrado su eficacia durante más de treinta años. Por tanto, esperemos que de seguir adelante en el trámite que resta, se haga una toma en consideración y se establezcan las correlativas modificaciones de aspectos como los ahora apuntados.
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