martes, 16 de abril de 2024

Hombre y mujer los creó (A propósito de una sentencia del Tribunal Supremo sobre cofradías)

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Raúl Román


16-04-2024

 

A veces en el mundo cofrade hay situaciones que resultan cuanto menos interesantes.

Es el caso de la sentencia de 23 de diciembre de 2021 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó el recurso de casación interpuesto por la asociación Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna (Tenerife) contra una sentencia de la Audiencia de Tenerife, que dio la razón a una mujer que reclamó la nulidad del artículo de los Estatutos de dicha asociación que solo acepta a hombres como cofrades (socios).

La Audiencia de Tenerife, y anteriormente el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife, consideraron que el artículo vulneraba los derechos de igualdad, no discriminación por razón de sexo y de asociación. 

Pero el Tribunal Supremo examinó el conflicto que se produjo, en este caso entre la autonomía autoorganizativa implícita al derecho de asociación, y de libertad religiosa de la asociación demandada, y el derecho a asociarse de la demandante en relación con el principio de no discriminación por razón de sexo. 

Es importante saber que la Esclavitud del Santísimo Cristo, formada solo por hombres desde 1659, es una asociación constituida conforme al Derecho Canónico con una finalidad exclusivamente religiosa. Y algo que afecta todas las cofradías: que el núcleo del derecho de asociación comprende tanto el derecho a asociarse como el de establecer la propia organización, que a su vez se extiende a regular estatutariamente las causas y el procedimiento para la admisión y expulsión de socios. 

Además, el Tribunal Supremo dijo que debe tenerse en cuenta si se trata de una asociación que ostente una posición privilegiada o de dominio en el ámbito económico, social o profesional, en los que la decisión de la asociación de no admitir la incorporación de un socio pudiera generar en el afectado un perjuicio significativo y no justificado. 

En ese ámbito la sentencia indica que no puede calificarse la cofradía demandada como una asociación dominante puesto que sus actividades y fines son estricta y exclusivamente religiosos («promover entre sus asociados una vida cristiana más perfecta, el ejercicio de obras de piedad evangélica y el incremento de la devoción y culto a la Sagrada Imagen de Nuestro Señor Crucificado»). Por tanto, las cofradías son ajenas a toda connotación económica, profesional o laboral. Sus manifestaciones públicas y festivas, traducidas en actos procesionales, tienen también un inequívoco carácter religioso, y se amparan en el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto (art. 16 CE), que incluye el derecho de toda persona a practicar actos de culto, conmemorar sus festividades religiosas, y reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos (arts. 1 y 2 LOLR). 

Y tampoco se aprecia una situación de «monopolio» o exclusividad en la organización de las actividades procesionales de la Semana Santa y otros actos de culto por parte de la cofradía, que es una más de las diversas hermandades y cofradías existentes con sede en San Cristóbal de la Laguna, Diócesis de Santa Cruz de Tenerife (agrupadas en la Junta de Hermandades y Cofradías de San Cristóbal de La Laguna), por lo que es importarte la consideración de que no existe ninguna limitación canónica para poder promover la constitución de nuevas hermandades, con los mismos fines espirituales y religiosos, integradas por hombres y mujeres o solo por mujeres, como afirmara en su día el obispo diocesano. 

En definitiva, se resalta la autonomía de la cofradía en cuanto asociación, indispensable para el pluralismo en una sociedad democrática, principio que prohíbe al Estado obligar a una comunidad religiosa admitir o excluir a un individuo o a confiarle cualquier responsabilidad religiosa.

No voy a entrar en más entresijos jurídicos de la sentencia, que nos llevaría muy lejos en lo canónico y en lo civil. Tan solo me voy a permitir la licencia de destacar cómo el ámbito canónico es también ámbito de vida de fe, comunitaria y personal, abriendo el horizonte de actualizar este momento a partir de los retos que tenemos en nuestra sociedad, siguiendo el Evangelio, que siempre es el mismo, pero dándole un impulso nuevo. Así se hará realidad la riqueza que a veces se desconoce, o no se comprende en su profundidad, y que se queda coartada y desconocida por criterios ajenos y propios de otros ámbitos, generándose conflictos innecesarios y desperdiciando así los cofrades una riqueza espiritual y material que para sí querrían muchos grupos y ámbitos de la sociedad en nuestros días.


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